Confederación Hidrográfica del Júcar/EPDA Las actuaciones de conservación del dominio público
hidráulico consisten en trabajos de mantenimiento, como retirada de
elementos obstructivos, desbroces de vegetación invasora, etc.
Se trata de pequeñas actuaciones, con el objetivo de conservar y mejorar, en
lo posible, el estado de nuestros ríos a la vez que minimizar el riesgo de
inundaciones.
En lo que refiere a actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces
que discurran por zonas no urbanas, el Real Decreto 984/1989, Art. Nº 4,
apartado K), atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca
la realización de “las obras de mera conservación de los cauces públicos”,
limitándose esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de
su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias de los cauces
públicos.
Esta función se viene desarrollando regularmente por este Organismo, según
las disponibilidades presupuestarias, en todo el ámbito de la competencia de
esta Confederación, que comprende más de 46.000 km de cauces. Señalar la
magnitud de dicha tarea, con una red fluvial de tal envergadura, requiriendo de
la validación previa y programación, en su caso, de dichas actuaciones,
siempre en el marco de las competencias que son propias y de las dotaciones
presupuestarias existentes.
Señalar asimismo que las funciones de los organismos de cuenca, recogidas
en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, están
orientadas a la protección y tutela del dominio público hidráulico, pero no se
traducen en concretas obligaciones en materia de conservación y defensa del
territorio frente inundaciones, así como tampoco en deberes de realizar
trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno de los
supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el Defensor
del Pueblo en su informe “Agua y Ordenación del Territorio“ (Madrid, 2009).
Por otra parte, señalar que en tramos urbanos la competencia en conservación
y mantenimiento de cauces corresponde principalmente a los Ayuntamientos,
de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan
Hidrológico Nacional.
En base a todo ello, se consideran esenciales las actuaciones de conservación
y mantenimiento de cauces realizadas por terceros, externos al Organismo de
cuenca, complementando las actuaciones que en esta materia realiza este
Organismo, requiriendo para ello y de acuerdo con el artículo 126 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, autorización administrativa previa.
En este contexto, la Confederación Hidrográfica del Júcar ha otorgado, durante
la segunda quincena de mayo, el mes de junio y el mes de julio, las 57
autorizaciones mencionadas, 38 de ellas se corresponden con actuaciones
nuevas y 19 con prórrogas de trabajos que ya se venían realizando.
Para la mejora de todas estas actuaciones, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, ha elaborado una guía técnica de “Buenas
prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces”
con el objetivo de poner a disposición de los distintos usuarios, técnicos y
administraciones una herramienta que contribuya a mejorar el conocimiento
sobre la normativa de aplicación, las responsabilidades y competencias de las
distintas Administraciones Públicas implicadas, de forma que se consiga una mejora sustancial en la necesaria coordinación entre ellas y la ciudadanía y,
por otro lado, contribuya a una mejora de la funcionalidad y calidad técnica de
las actuaciones a ejecutar, de forma que se maximicen los beneficios
obtenidos por las actuaciones en el marco de la planificación hidrológica y del
medio ambiente en general.
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